Reconocimiento Sentencias Extranjeras
Para que las sentencias emitidas en el extranjero tengan validez para el Perú deben ser reconocidas por los tribunales judiciales peruanos mediante el procedimiento de Reconocimiento de Sentencias Extranjeras ( “exequátur”), cumpliendo los requisitos que señala la legislación peruana.
El procedimiento puede realizarse directamente por el interesado ante el Poder Judicial peruano o por intermedio de un apoderado, el cual debe ser autorizado mediante un poder por escritura pública.
En cualquier caso, para iniciar el trámite se requiere:
1.- Copia del íntegro de la sentencia legalizada y traducida al castellano, de ser el caso;
2.-Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
Base Legal
Código Civil del Perú:_Artículo 2102.- Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos.
Si no hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.
Código Civil del Perú.- Artículo 2103.- Si la sentencia procede de un país en el que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos, no tiene fuerza alguna en la República.
Están comprendidas en la disposición precedente las sentencias que proceden de países donde se revisan, en el fondo, los fallos de los tribunales peruanos.
Requisitos para Exequator
Código Civil del Perú.-Artículo 2104.- Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en los artículos 2102 y 2103.
1.- Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.
2.- Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
3.- Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse.
4.- Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.
5.- Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
6.- Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente.
7.- Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
8.- Que se pruebe la reciprocidad.
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