Certificados Consulares

De acuerdo con la Ley del Notariado y el Reglamento Consular del Perú, los cónsules pueden emitir constancias o certificaciones a solicitud del interesado sobre temas diversos. En tal sentido, la función de los cónsules es dar fe pública sobre hechos o situaciones que puedan constatar directa y personalmente. Se hace presente que el funcionario consular podrá solicitar, en algunos casos, más información y documentos que puedan generarle convicción.

Los siguientes Certificados Consulares se realizan de manera virtual a través del aplicativo del Consulado.

Los siguientes certificados se realizan de manera presencial, solicitando una cita
 

Es de resaltar que el cónsul no puede certificar hechos que no le consten o no pueda verificar directa y personalmente. Tampoco puede emitir constancia sobre la situación jurídica de una persona sin estar plenamente convencido de ello. Los consulados cuentan con algunos accesos a bases informativas del Estado peruano y a otras no. En los casos donde no se puede verificar directamente, elementales principios de seguridad jurídica obligan a solicitar documentos originales, certificados y de fecha reciente.

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