Registro de Matrimonio
Los peruanos que deseen contraer matrimonio en el extranjero deberán hacerlo ante la autoridad del país donde se encuentren bajo los requisitos y formalidades de la ley del lugar de matrimonio. Los Cónsules no están facultados para celebrar matrimonios, solo lo están para registrar los ocurridos en su jurisdicción.
A solicitud de uno o de ambos cónyuges peruanos, el Cónsul registra los matrimonios celebrados en el exterior. Este registro confiere todos los derechos y obligaciones propias de un matrimonio civil realizado dentro del territorio nacional.
No existe fecha límite para esta inscripción. Ésta puede ser realizada por uno solo de los cónyuges. Es necesario que el cónyuge peruano realice la inscripción, y que presente el documento auténtico o copia autenticada del mismo que acredite la realización del acto conforme a las leyes del país en que residen.
No procede la inscripción de matrimonios en contra de las disposiciones del Código Civil.
¿Cuáles son los requisitos?
- Al menos uno (1) de los cónyuges debe ser peruano.
- El registro puede ser solicitado por uno de los contrayentes, quien debe tener la nacionalidad peruana.
- La partida literal de matrimonio emitida por el registro civil español expedida en los últimos tres meses. Se requerirá su traducción al castellano cuando corresponda.
- Los cónyuges peruanos se identifican mediante DNI y los extranjeros con el documento de identidad de su país o pasaporte vigente.
- Imprimir, absolver y firmar el Formulario de Inscripción de Nacimiento, el cual deberá presentar el día de su cita. Descargue el formulario aquí.
Coste
La primera copia: GRATIS
Copias adicionales: 6,00 €
Entrega: El mismo día de la cita.
Importante
Una vez registrado el matrimonio, es obligatorio actualizar los datos de Estado Civil en el DNI. Para más información ver: Rectificación de DNI
Solicitar cita
Info de contacto
Dirección
Rúa Policarpo Sanz, Nº3 – 7ºA, 36202 Vigo, Pontevedra
info@consuladoperugalicia.org
Teléfono
+34 650 352 633
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